miércoles, 26 de noviembre de 2014

Jurisprudencias

Jurisprudencia
¿Que es ?

La jurisprudencia, denominada también precedente judicial, stare decises, doctrina jurisprudencial, sentencia normativa, criterio jurisprudencial, es la decisión del más alto tribunal de un país que, al resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los órganos jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada por resolución debidamente motivada del propio tribunal supremo. Así se entiende a la jurisprudencia tanto en el sistema romano germánico como en el anglosajón.
En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisión emanada de autoridad judicial (6) o gubernativa, independientemente de su rango y categoría, al interpretar y aplicar el Derecho. Así, por ejemplo se habla de jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior, jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal Registral
Materia civil


Recurso de casación interpuesto por Leandro Florentino
Sumaria Mercado cumple con los requisitos para su admisibilidad, conforme
lo exige el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°
29364, toda vez que se ha interpuesto contra la sentencia de vista que pone
fin al proceso, ante el órgano jurisdiccional que expidió la impugnada, dentro
del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la referida
sentencia de revisión y adjunta el recibo de pago por arancel judicial por el
presente recurso extraordinario.

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1c2529004066c15d8381df95cb2bb342/5707-2011+Desalojo+OP.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1c2529004066c15d8381df95cb2bb342

Materia Penal

Señor Javier Villa Stein ,solicitud de extradicion Activa , formulado por la segunda sala penal , de la corte superior de justicia del callao .Dirigida a las autoridades judiciales de la Republica de Argentina y al merito de l tratado de extradicion celebrado en el Perú.


http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bc2ddd80424bde94be4abe371a58f64a/EXTRA++88-2013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=bc2ddd80424bde94be4abe371a58f64a

Materia Constitucional.
Es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos
cincuenta y ocho, su fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, que declara
improcedente la demanda de amparo promovida por don Luis Miguel Di
Liberto Toledo; asimismo, es objeto de apelación el auto de fojas doscientos
treinta, su fecha trece de mayo de dos mil diez, que declara infundadas las
nulidades de todo lo actuado, e infundadas las excepciones de falta de
legitimidad para obrar de la demandada

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d8d82d804066d0fe8636df95cb2bb342/352-11.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d8d82d804066d0fe8636df95cb2bb342

Materia Laboral

Se revoca en cuento a la pretencion que se determina , por un despido arbitrario , ya que si en un centro laboral las personas ya no deciden contar con sus servicios de la persona deben de conversar con ella y no recurrir a despedirla asi no mas , ya que se estaria vulnerando a un derecho de la persona , al despedirla sin motivo alguno.

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d0605b0043c21f83a2debff8edd9d451/CAS+LAB+7893-2013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d0605b0043c21f83a2debff8edd9d451

MATERIA COMERCIAL ! 

Se trata del recurso de casación, interpuesto por el Ministerio de Economía y
Finanzas contra la resolución de vista número seis, obrante a fojas trescientos
uno, de fecha catorce de setiembre del dos mil nueve, emitida por la Segunda
Sala Civil Sub Especializada Comercial de la Corte Superior de Justicia de
Lima que, confirma la resolución apelada contenido en la resolución número
diecinueve, de fecha seis de noviembre del dos mil nueve de fojas doscientos
diez que declara fundada en parte las contradicciones formuladas por Rómulo
Eduard Morales Aguirre y Nayda Clelia Aguirre Passuni; e improcedente la
demanda del accionante, dejándose a salvo su derecho de cobro a efectos de
hacerlo valer como corresponda.

Se debe de realizar el cumplimiento de los pagos que se tenga como garantia .


http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9ee4a600409cf86c8418d53e05a158dc/Cas%2B121-2011_S_.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9ee4a600409cf86c8418d53e05a158dc




No hay comentarios:

Publicar un comentario