EXP. N.° 04888-2012-PHC/TC
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En mi opinion se deberia de considerar el Juicio politico respetandolo , y no vulnerandolo en ciertas cosas como se aprecia en la sentencia pero de otra manera tambien se debe de fundamentar de mejor manera las pretensiones , para asi tener un pedido en concreto de lo que se solicita al juez.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00900-2013-AA%20Resolucion.html
Trafico de Drogas
El demandado es quien interpone el recurso de agravio constitucional , pese a q que este no tiene la habilitacion constitucional ni legal para hacerlo , peor si esta se encuentra en las sentecias, y se puede desestimar el recurso de queja.
por ende se resuelve como improcedente.
http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudencia_ant.php


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